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Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la información sobre medidas cautelares (como órdenes de protección) solo la pueden ver oficiales de seguridad pública, y nadie más. Esta información debe manejarse con mucha privacidad y secreto, siguiendo las reglas de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Si un particular (una persona común) accede a esos datos sin permiso, o si alguien no cumple con esta regla, recibirá un castigo según lo que marque la ley. En pocas palabras, solo los policías o agentes de seguridad pueden consultar ese registro, y está prohibido que cualquier otra persona lo vea.

Texto oficial

Artículo 74. La utilización del registro de medidas cautelares a que se refiere el artículo que precede, se hará bajo los más estrictos principios de confidencialidad, reserva y sigilo de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, su consulta se hará únicamente en ejercicio de las funciones de oficiales de seguridad pública, esta información no estará abierta al público. El incumplimiento a esta disposición, así como el acceso a la información por parte de los particulares, será sancionado con base en los términos de las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Poder Judicial, los organismos autónomos, las dependencias, entidades y los ayuntamientos dentro del ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para el cabal cumplimiento del objeto del presente Reglamento. CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que opera la Unidad de Monitoreo y que actualmente se encuentran bajo la responsabilidad de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, se transferirán o reasignarán al Centro Estatal de Medidas Cautelares de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, en los términos que al efecto se acuerden. Los recursos humanos que se transfieran a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana conservarán su antigüedad y demás derechos laborales adquiridos. QUINTO. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberán expedir paulatinamente los instrumentos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro Estatal de Medidas Cautelares. SEXTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a las contenidas en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 21 presente ordenamiento jurídico. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 31 de octubre de 2016 PUBLICACION: 31 de octubre de 2016 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.