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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue una señal de alarma al sistema de monitoreo electrónico, automáticamente se va a crear un incidente. Luego, dependiendo de lo que diga el manual de operación, se decide qué hacer con esa alerta y cómo clasificarla. Ese manual lo van a hacer especialmente para eso.

Texto oficial

Artículo 64. Todo registro de una señal de alarma que se reciba en el sistema de monitoreo electrónico generará un incidente, su atención y clasificación se determinará en el manual que para tal efecto se expida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 16) ↗

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