- Ley
- Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue una señal de alarma al sistema de monitoreo electrónico, automáticamente se va a crear un incidente. Luego, dependiendo de lo que diga el manual de operación, se decide qué hacer con esa alerta y cómo clasificarla. Ese manual lo van a hacer especialmente para eso.
Texto oficial
Artículo 64. Todo registro de una señal de alarma que se reciba en el sistema de monitoreo electrónico generará un incidente, su atención y clasificación se determinará en el manual que para tal efecto se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.