Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te impone usar un brazalete electrónico como medida cautelar, tienes varias obligaciones que cumplir. Debes darle al Centro Estatal un número de teléfono o algún otro medio para que puedan contactarte cuando te necesiten. También tienes que cuidar el brazalete y sus piezas, y si lo dañas, lo pierdes o se descompone, aunque sea sin querer, tendrás que pagar los costos. Además, debes presentarte cuando te citen para revisar que el aparato funcione bien, atender las visitas del personal autorizado y contestar sus llamadas o avisos en todo momento. Cuando el juez decida quitarte la medida, tienes que ir de inmediato al Centro Estatal para que te retiren el brazalete.
Texto oficial
Artículo 62. Con independencia y sin detrimento de lo establecido por el Juez de Control al imponer la medida cautelar, el imputado tendrá las obligaciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 16 I. Proporcionar al Centro Estatal número de teléfono o en su caso, cualquier otro medio de comunicación o información, con la finalidad de ser contactado, cuando sea requerido. II. Cuidar con la diligencia debida, el localizador electrónico y sus aditamentos. III. Cubrir el costo en caso de daño, deterioro, destrucción, pérdida total o parcial del localizador electrónico y sus aditamentos, aun cuando sea de manera culposa o cuando sea atribuido a un mal uso dado al dispositivo por parte del imputado. IV. Comparecer ante el Centro Estatal cada vez que sea requerido, con el objeto de verificar las condiciones del localizador electrónico y el debido cumplimiento de la medida cautelar. V. Atender las visitas que realice el personal autorizado por el Centro Estatal, con el objeto de verificar las condiciones de cumplimiento de la medida cautelar impuesta. VI. Atender las llamadas telefónicas y cualquier notificación del personal del Centro Estatal, en todo momento durante la vigencia de la medida cautelar impuesta. VII. Mantener el funcionamiento del localizador electrónico y el de sus aditamentos, en óptimas condiciones. VIII. Presentarse de forma inmediata ante el Centro Estatal, cuando el Juez de Control competente decrete el levantamiento de la medida cautelar impuesta, con el objeto de retirar el localizador electrónico. IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.