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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar cómo se van a usar ciertas palabras dentro del reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Centro de Atención", se refieren al lugar donde te informan y apoyan si fuiste víctima de un delito. "Expediente Único" es el archivo personal que se arma con toda la información de tu caso. "Ley" se refiere específicamente a la Ley de Víctimas del Estado de México. El "Orientador Jurídico" es la persona que te da ayuda legal desde el primer momento en que pides apoyo.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley, se entenderá por: I. Centro de Atención: Al Centro de Atención e Información a Víctimas y Ofendidos. II. Comité: Al Comité Multidisciplinario Evaluador. III. Expediente Único: A la información que se integra con motivo de la atención brindada a cada una de las víctimas y ofendidos del delito, el cual estará en los archivos del Registro Estatal. IV. Ley: A la Ley de Víctimas del Estado de México. V. Orientador Jurídico: A las y los integrantes en materia de ayuda, asistencia y atención jurídica de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.