Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en el Estado de México y su objetivo es ayudar a las víctimas de delitos. Sirve para que las autoridades y las dependencias del gobierno trabajen juntas de manera coordinada al atender y proteger a las personas afectadas. También establece cómo va a funcionar el Sistema Estatal de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva que se encarga de este tema. En pocas palabras, son las reglas para que el gobierno te apoye si sufres un delito.
- Art. 2Este artículo solo sirve para aclarar cómo se van a usar ciertas palabras dentro del reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Centro de Atención", se refieren al lugar donde te informan y apoyan si fuiste víctima de un delito. "Expediente Único" es el archivo personal que se arma con toda la información de tu caso. "Ley" se refiere específicamente a la Ley de Víctimas del Estado de México. El "Orientador Jurídico" es la persona que te da ayuda legal desde el primer momento en que pides apoyo.
- Art. 3La Comisión Ejecutiva, que es la autoridad encargada de esto, va a crear un sistema completo para atender a las víctimas en el Estado de México. Este sistema será especializado, es decir, diseñado para cada tipo de víctima según su caso, y buscará que les reparen todo el daño que sufrieron y puedan retomar su vida normal. La idea es que no solo se arregle el problema, sino que las personas afectadas puedan reconstruir su futuro.
- Art. 4Las oficinas del gobierno que ayudan a víctimas de delitos tienen que trabajar juntas para darles los servicios que necesitan. Cada año deben hacer acciones para seguir el Plan de Atención a Víctimas del Estado de México. También tienen que cumplir con lo que dice el Modelo de Atención a Víctimas, que es como un manual oficial. En pocas palabras, el gobierno está obligado a coordinarse y aplicar esos programas para apoyar a quienes sufrieron un delito.
- Art. 5Cuando las oficinas de gobierno ayudan a las víctimas de un delito, deben mandar un reporte al Comisionado Ejecutivo (la persona encargada de coordinar las ayudas). Ese reporte sirve para que el comisionado sepa cómo van los trámites y le dé seguimiento a lo que falta. En pocas palabras, es para asegurarse de que las víctimas reciban todo lo que les toca sin que se pierda el caso.
- Art. 6El artículo dice que la Comisión Ejecutiva puede hacer acuerdos con otras oficinas o instituciones de ayuda pública. Estos acuerdos sirven para ofrecer a las víctimas de algún delito los servicios de la Comisión, como apoyo o asesoría. Todo debe hacerse de manera clara, rápida, pareja para todos y con buena calidad. En pocas palabras, busca que la ayuda llegue a quien la necesita sin complicaciones ni trampas.
- Art. 7La Comisión Ejecutiva, a través de sus diferentes áreas, tiene el derecho de pedir a otras dependencias o instituciones la información que necesite. Esto lo hace para armar programas, protocolos o reglas que ayuden a atender y proteger a las víctimas de algún delito. En otras palabras, si la Comisión necesita datos para hacer mejor su trabajo, puede solicitarlos oficialmente. Así se asegura de que las víctimas reciban el apoyo y la asistencia que requieren.
- Art. 8La Comisión Ejecutiva es la encargada de hacer el Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, que se tiene que actualizar cada año. Este programa debe incluir los objetivos, las estrategias, las acciones y las metas para crear y dirigir políticas públicas que ayuden a las víctimas de delitos. El programa se lleva al Consejo Consultivo para que lo revise y lo apruebe, a más tardar en octubre, y empieza a funcionar desde el 1 de enero del año siguiente. Además, la Comisión debe invitar a organizaciones de la sociedad civil a participar en la elaboración del programa.
- Art. 9El Sistema se encarga de que las víctimas de algún delito en el Estado de México reciban apoyo. Para eso, puede aprobar y revisar los planes de gobierno que las protejan, y coordinar con las autoridades correspondientes para atenderlas. También debe juntar información para crear un modelo de atención, y asegurarse de que cada dependencia haga bien su trabajo. Además, revisa los informes anuales de la Comisión Ejecutiva, autoriza convenios y propuestas de mejora, y hace otras cosas que indiquen las leyes.
- Art. 10El artículo 10 dice quiénes forman parte del Sistema de Atención a Víctimas en el Estado de México. El Gobernador es el presidente, el Secretario de Gobierno es el secretario técnico, y hay muchos otros funcionarios como los secretarios de Finanzas, Salud y Educación, además de jueces, diputados, el fiscal, el rector de la universidad y algunos presidentes de comisiones. También se invita a dos grupos de la sociedad civil que ayudan a víctimas, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Todos los miembros pueden nombrar a un suplente que haga su mismo trabajo, excepto el secretario técnico. Estos cargos son honoríficos, es decir, no reciben paga por participar.
- Art. 11La persona que preside el Sistema tiene varias tareas importantes. Entre ellas, dirige las reuniones, decide cuándo juntarse de manera extraordinaria si hace falta, y arma el orden del día de lo que se va a tratar, con ayuda del Secretario Técnico. También puede invitar a expertos para que den su opinión sobre algún tema, y si hay empate en una votación, su voto vale doble para romperlo. Además, se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados y firma las actas de cada sesión para que quede oficial.
- Art. 12El Secretario o Secretaria Técnica del Sistema es como la persona encargada de la organización y el papeleo de las juntas. Sus labores son: preparar y mandar las invitaciones a las reuniones (con los temas a tratar y los documentos necesarios), y avisar a todos los miembros sobre los acuerdos que se tomen. También tiene que asegurarse de que las juntas se hagan cada cierto tiempo, llevar el control de quién vota y cómo, y ayudar al Presidente a darle seguimiento a los temas. Además, tiene que pasar lista para ver quién está presente, redactar y firmar las actas (los reportes escritos de lo que pasó en la junta), y guardar todos los papeles de cada reunión en un expediente. Por último, debe hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes.
- Art. 13Los vocales del Sistema (las personas que forman parte de este grupo de atención a víctimas) tienen varias obligaciones y derechos. Entre ellos, deben asistir a las juntas, participar en las discusiones y aprobar el orden del día (la lista de temas a tratar). También pueden proponer cambios al acta anterior (el registro de lo que pasó en la junta pasada) y sugerir nuevos temas para la reunión. Además, tienen que votar cuando sea necesario y firmar las actas para dejar constancia de lo acordado. Por último, pueden incluir puntos importantes en el orden del día y cumplir con cualquier otro deber que marquen otras leyes.
- Art. 14El Sistema se va a reunir de manera normal una vez al año, cuando su Presidente lo convoque a través del Secretario Técnico. Pero también puede reunirse de forma urgente cada que se necesite tratar algo importante de inmediato. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes el Presidente (o quien lo supla) y al menos la mitad más uno de los miembros. Si no se cumple con eso, no se puede sesionar ni tomar decisiones.
- Art. 15Para las juntas normales, te tienen que avisar con mínimo 10 días de anticipación hábiles, y para las urgentes con al menos 5 días hábiles. En el aviso te deben decir exactamente la fecha, la hora y el lugar donde será la junta, y también incluir la lista de temas que se van a tratar, que ya fue acordada entre el secretario técnico y el presidente del sistema.
- Art. 16Si la junta no se puede hacer porque no hay suficientes personas el día acordado, automáticamente se reagenda para tres días hábiles después. Esa nueva reunión va a ser válida sin importar cuántos asistan, así llegue solo una persona.
- Art. 17Cada vez que el Sistema se reúna, el Secretario Técnico tiene que hacer un acta. Ese documento debe incluir: el lugar, la fecha y la hora en que empezó y terminó la junta; qué tipo de sesión fue; los nombres y puestos de todos los que asistieron; los temas que se vieron; un resumen de lo que dijo cada quien; los acuerdos que se tomaron; y las firmas de todos los presentes.
- Art. 18Cuando el acta (el documento que resume lo que se hizo en una junta) sea firmada por la persona que preside y por la secretaria o secretario encargado, este último deberá enviar una copia del acta a todos los miembros del Sistema. Esto significa que ya no podrás quedarte sin saber lo que pasó en la reunión, porque te llegará el documento para que estés al tanto.
- Art. 19Si te pasó algo malo o eres víctima de un delito, tienes derecho a que te ayuden, te protejan y te atiendan de inmediato, sin importar a qué autoridad acudas primero. Esto aplica aunque todavía no estés registrado oficialmente. Un asesor o unidad de atención te escuchará, revisará lo que necesitas y juntos armarán un plan especial para ti. Si es necesario, te enviarán a la institución correcta para recibir más apoyo. Todo esto empieza con una plática donde cuentas lo que pasó, llenan un formato y lo envían al Registro para que quede asentado.
- Art. 20Si tú o alguien que conoces es víctima de un delito y va directo a pedir ayuda a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esa institución tiene que atenderlos usando el programa oficial de apoyo del Estado de México. Eso significa que la persona que recibe tu caso debe seguir pasos claros para darte protección, asistencia y atención sin importar cómo llegaste. No importa si no tienes abogado ni quejas previas: con solo presentarte, ya tienen la obligación de ayudarte.
- Art. 21Si fuiste víctima de un delito y pediste ayuda a otra autoridad (como la policía o el ministerio público), la Comisión Ejecutiva revisará qué hicieron esas autoridades para protegerte. Después, esa comisión se pondrá en contacto con las autoridades que te atendieron para coordinar más apoyo, asistencia o protección si hace falta. En pocas palabras, la Comisión se asegura de que recibas toda la ayuda necesaria, aunque hayas ido a pedir apoyo a otro lado primero.
- Art. 22Si eres víctima de violencia de género, los asesores legales de la Comisión Ejecutiva pueden pedirle al juez o a la autoridad encargada que te dé órdenes de protección. Estas órdenes son medidas para cuidar tu seguridad, como alejar al agresor o prohibirle que se te acerque. Todo esto se hace siguiendo una ley especial del Estado de México que protege a las mujeres. En pocas palabras, la persona que te asesora puede gestionar que te pongan a salvo.
- Art. 23La Comisión Ejecutiva es el grupo encargado de crear el Modelo Integral de Atención a Víctimas, que es como un plan completo para apoyar a las personas que sufrieron un delito. Este plan debe incluir tres cosas: primero, cómo se va a ayudar, proteger y reparar el daño a las víctimas; segundo, qué áreas y oficinas de la Comisión se encargarán de dar esa ayuda; y tercero, las acciones necesarias para que la reparación del daño sea rápida y efectiva. Además, para hacer este plan, la Comisión tiene que pedir la opinión de otras dependencias y del gobierno federal que también ayudan a víctimas. Por último, debe publicar el modelo en su página de internet para que todos puedan verlo.
- Art. 24La Comisión Ejecutiva es la que debe crear el modelo completo de atención en salud para las víctimas, incluyendo servicios que se contratan con otras instituciones. Estos servicios cubren desde atención médica y psicológica de emergencia, hasta hospitalización, pasando por consultas con especialistas, salud mental, cuidado de madres y bebés, nutriólogos, dentistas, anticonceptivos de emergencia, transportes, ambulancias, estudios de laboratorio y rayos X. También incluye cualquier otra atención que se necesite para ayudar y proteger a las víctimas de delitos.
- Art. 25Las oficinas del gobierno que ayudan a las víctimas de un delito deben seguir un plan especial llamado Modelo Integral de Atención a Víctimas, que es como un manual de cómo tratar a las personas afectadas. Si la víctima es de un pueblo indígena, tiene alguna discapacidad, es menor de edad o no habla español, entonces la Comisión Ejecutiva buscará apoyo de otras organizaciones, como las que trabajan con indígenas, discapacitados o niños del Estado de México. Esto lo hacen para asegurarse de que todas las víctimas reciban la atención y protección que necesitan, sin que nadie quede excluido.
- Art. 26Si no has denunciado un delito ante el Ministerio Público, el asesor jurídico te va a apoyar para que puedas hacerlo. Si decides no presentar la denuncia, solo se tomará nota de que recibiste atención y te pedirán firmar para dar por terminada la intervención de la Comisión. En cambio, si decides denunciar, el asesor te ayudará a redactarla, te acompañará a presentarla y le dará seguimiento, agendando las citas necesarias. Todo esto es para que no estés solo en el proceso.
- Art. 27El o la Comisionada tiene estas facultades, que son como los permisos o poderes que tiene para hacer su trabajo: - Puede darle a alguien más, como a un ayudante, el permiso de representarla ante cualquier autoridad, o quitárselo. - Puede asignar tareas a su equipo de trabajo según lo que se necesite. - Puede autorizar a su personal para que entregue notificaciones oficiales. - Puede crear y proponer a los municipios planes para ayudar a las víctimas. - Puede contratar o despedir al jefe de la Secretaría Técnica de la Comisión. - Debe asegurarse de que las víctimas puedan obtener información sobre los servicios de la Comisión, ya sea en persona, por teléfono, internet o cualquier otro medio. - Puede representar a las víctimas ante las autoridades. - Si se necesita, puede contratar expertos en antropología forense para ayudar a las víctimas. - Puede dar recursos económicos a las víctimas si un juez ya ordenó la reparación del daño, y debe avisar al Consejo Consultivo. - Puede pedir al Consejo Consultivo que apruebe usar hasta el 5% del Fondo cada año, si justifica que será útil. - Puede crear o cambiar las reglas para usar el Fondo, pero necesita el visto bueno del Consejo. - Debe supervisar que las víctimas tengan acceso a los servicios de la Comisión. - Tiene que garantizar que las víctimas reconocidas por organismos de derechos humanos reciban una reparación completa del daño. - Puede organizar y revisar los programas de capacitación del personal de la Comisión. - Debe dirigir las políticas de los programas de trabajo. - Puede
- Art. 28Este artículo habla de cómo se forma el dinero y los bienes de la Comisión Ejecutiva, que es una oficina que depende de la Secretaría General de Gobierno. Básicamente, su patrimonio (todo lo que tiene) se compone de dos cosas: primero, el dinero que el gobierno del Estado de México le asigna cada año en su presupuesto. Segundo, cualquier otro ingreso, ganancia, propiedad o deuda que la comisión adquiera por cualquier razón legal, incluyendo lo que el gobierno federal o estatal le transfiera para que pueda hacer su trabajo.
- Art. 29El Consejo Consultivo es como un grupo de personas que vigila el dinero y las ayudas para víctimas de delitos. Sus funciones principales son: recibir y aprobar las solicitudes de apoyo o compensación económica que presenten las víctimas, y cuidar que el dinero del Fondo se administre correctamente. También revisa los estados de cuenta, autoriza donaciones, y puede sugerir cambios en las reglas para ayudar mejor a las víctimas. Si alguien quiere donar algo, el Consejo lo aprueba siempre que venga con una factura o un documento que explique qué es y cuánto cuesta. Además, puede usar hasta el 5% del dinero del Fondo cada año para los gastos de la Comisión Ejecutiva, que es la que opera todo.
- Art. 30El Presidente del Consejo Consultivo es como el que lleva la batuta en las juntas. Se encarga de organizar las reuniones, asegurarse de que sean a tiempo y de que se siga el orden del día. También dirige las discusiones, da la palabra a los miembros y decide si ciertas propuestas o quejas (mociones) son válidas o no. Si hay desacuerdo entre los miembros, él resuelve; y en caso de empate en una votación, su voto cuenta doble para romperlo. Además, firma las actas y supervisa que se cumplan los acuerdos, y puede pedir al Secretario Técnico que haga los trámites para obtener fondos.
- Art. 31La persona que sea Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Consultivo tiene que hacer varias cosas, como ir a las juntas, preparar la lista de temas que se van a tratar (el orden del día) y mandar las invitaciones por escrito. También revisa con el Presidente los asuntos a discutir, pasa lista para ver quién vino, anota a quienes quieran hablar y cuenta los votos. Al final, levanta un acta (un documento escrito) de todo lo que se trató y acordó, cuida los papeles del Consejo y firma las actas, además de hacer lo que digan otras leyes.
- Art. 32Los miembros del Consejo Consultivo tienen que ir a las juntas a las que los inviten. Pueden proponer temas para tratar en esas reuniones y participar en las discusiones. También pueden aprobar o cambiar el orden de los temas, pedirle al presidente que ponga orden cuando sea necesario, y votar. Al final, deben revisar y firmar las actas (los documentos oficiales donde se escribe lo que pasó en la junta). Además, tienen otras obligaciones que les den las leyes.
- Art. 33Las juntas del Consejo Consultivo pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que se hacen cada tres meses, y las extraordinarias, que se juntan cuando se necesiten. Las sesiones extraordinarias solo se pueden pedir si el Presidente del Consejo lo solicita, o si al menos dos de cada tres miembros del Consejo están de acuerdo en hacerla. En pocas palabras, las ordinarias son como una cita fija cada tres meses, y las extras se juntan solo cuando alguien las pide y hay suficiente apoyo.
- Art. 34Para que una junta o reunión pueda llevarse a cabo legalmente, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Técnico y más de la mitad de los miembros. Si no se junta esa cantidad de personas, el Secretario Técnico debe escribir un reporte detallado de lo que pasó y agendar una nueva cita. Para juntas normales, esa nueva cita debe ser en máximo 5 días de trabajo (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas urgentes, se tiene que reagendar para el siguiente día hábil.
- Art. 35El presidente del Consejo Consultivo es quien debe llamar a las reuniones normales, usando al secretario técnico para avisar. En ese aviso se tiene que decir de qué tipo de junta se trata, la fecha, la hora, el lugar y los temas que se van a tratar, además de mandar los documentos de apoyo. Si es una junta ordinaria, el aviso debe llegar a todos los miembros por lo menos 72 horas antes; si es extraordinaria, con 48 horas basta. Todo esto se debe enviar por escrito, ya sea en papel impreso o por correo electrónico.
- Art. 36El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se juntan para tomar decisiones importantes. Cada vez que se reúnan, tienen que escribir un acta, que es como un reporte de lo que pasó. En ese reporte deben anotar todos los acuerdos que tomaron, los que aprobaron y cómo van a darle seguimiento. Al final, todos los que participaron en la reunión deben firmar el acta para dejar constancia de que están de acuerdo.
- Art. 37El artículo 37 dice todo lo que debe incluir el acta (el documento oficial donde se escribe lo que se hizo y dijo en una reunión) de una sesión. Ahí tiene que ir: el número de sesión, la fecha, la hora y el lugar donde se realizó. También deben aparecer los nombres y cargos de todos los asistentes, una lista de quiénes llegaron y la declaración de que hay suficientes personas para sesionar (eso es el quórum legal, o sea, el mínimo de integrantes necesarios para que la junta sea válida). Además, se tiene que leer y aprobar el orden del día (la lista de temas que se van a tratar) y el secretario técnico debe darle lectura a esa propuesta.
- Art. 38Este artículo explica quiénes forman parte de un comité que se encarga de ayudar a las víctimas. Lo preside un Comisionado y lo integran varios jefes de áreas, como el del Registro de Víctimas, el del Fondo de Ayuda y los de atención psicológica, jurídica y social. Cada miembro puede nombrar a un suplente, pero el Secretario Ejecutivo no. Todos trabajan de forma honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. La mayoría puede opinar y votar, pero algunos solo pueden dar su opinión, como los del Registro, del área jurídica, del Fondo y el Secretario Ejecutivo. El Presidente también puede invitar a expertos externos para que den su opinión, pero ellos no votan.
- Art. 39El Comité se encarga de recibir las solicitudes para el Registro de Víctimas, y decide si las aprueba o las rechaza. También recibe las peticiones para que la Comisión Ejecutiva pague ayudas, asistencia o indemnizaciones del Fondo a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y revisa si hay algún impedimento para hacerlo. Además, arma un expediente único para cada víctima o persona afectada por un delito. El Presidente del Comité presenta al Consejo Consultivo un dictamen de apoyo para su aprobación, que debe incluir la autoridad a la que va dirigido, los antecedentes del caso, el análisis de la reparación del daño y la propuesta del monto a pagar. Por último, el Comité decide qué tipo de recurso o apoyo se le da a la víctima según su situación particular, y también hace lo que otras leyes le ordenen.
- Art. 40Este artículo habla de dos tipos de juntas o reuniones: las ordinarias, que deben hacerse cada mes, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten por petición del Presidente o de al menos dos de cada tres miembros del Comité. Para las juntas ordinarias, te tienen que avisar con mínimo tres días hábiles de anticipación, y para las extraordinarias, con al menos 24 horas de anticipación. Quien convoca es el Secretario Ejecutivo, pero solo después de que el Presidente dé el visto bueno, y en el aviso debe venir el lugar, la fecha, la hora y los temas que se van a tratar.
- Art. 41Para que un grupo pueda tomar decisiones, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Ejecutivo y más de la mitad de los miembros. Si no se juntan esas personas, el Secretario debe hacer un reporte escrito de lo que pasó y agendar otra junta. Si era una junta normal, la nueva debe ser en máximo 5 días de trabajo. Si era una junta especial, se tiene que hacer al siguiente día hábil.
- Art. 42El Presidente es quien llama a juntas regulares, pero lo hace por medio del Secretario Ejecutivo. En esa invitación se tiene que incluir una lista de lo que se va a tratar (el orden del día), además de decir si es junta normal o especial, cuándo y dónde será, y los documentos relacionados con cada tema. Así todos los miembros saben de qué se va a hablar y pueden prepararse antes de llegar.
- Art. 43El artículo 43 dice cuáles son los trabajos del Presidente del Comité. Su función principal es organizar y dirigir las reuniones, como iniciarlas, cerrarlas y asegurarse de que se hagan con regularidad. También tiene la autoridad para darle la palabra a los miembros, decidir si las propuestas que hacen son válidas y resolver los pleitos entre ellos. Si hay un empate en una votación, él es quien desempata con su voto. Al final, revisa y firma las actas para confirmar lo que se acordó.
- Art. 44La persona encargada como Secretario Ejecutivo del Comité tiene varias tareas, como ayudar a preparar las juntas, revisar los temas a tratar con el presidente y asegurarse de que todo esté en orden antes de cada reunión. También debe tomar lista para saber quién asistió y verificar si hay suficiente gente presente para tomar decisiones (eso se llama quórum). Durante la junta, anota quién quiere hablar, lleva el registro de las votaciones y escribe un acta, que es el documento oficial con todo lo que se habló y acordó. Además, debe checar que se cumplan los acuerdos de sesiones pasadas y cualquier otra cosa que diga la ley.
- Art. 45Las personas que son vocales del Comité tienen estos deberes y derechos: asistir a las juntas a las que los inviten, pedir que se agreguen temas a la lista de asuntos a tratar, participar en las discusiones, y aprobar esa lista de temas. También pueden sugerir cambios al acta de la junta anterior y al orden del día, pedirle al presidente que ponga orden si es necesario, votar, y aprobar y firmar las actas de cada reunión. Además, tienen cualquier otra obligación o permiso que marquen otras leyes.
- Art. 46La Secretaría Técnica es un grupo de trabajo dentro de la Comisión que se encarga, entre otras cosas, de juntar toda la información importante de las autoridades para darle seguimiento a los casos de víctimas. También se asegura de que se cumplan las reglas para usar el dinero del Fondo y de recibir las quejas de las víctimas sobre los servicios que reciben. Ayuda a coordinar la capacitación del personal, los programas de ayuda de emergencia y la difusión de los derechos de las víctimas. Además, supervisa que se sigan las leyes y tratados internacionales, y prepara los informes sobre cómo va el trabajo de la Comisión.
- Art. 47El artículo dice que la Comisión Ejecutiva debe tener un Reglamento Interno, que es como su manual de reglas. Ese manual va a definir cómo se organizan y trabajan sus distintas áreas u oficinas. En otras palabras, no lo dejan al aire: todo lo que hagan las unidades administrativas tiene que estar escrito y ordenado en ese reglamento. Así se evitan confusiones sobre quién hace qué.
- Art. 48El artículo 48 dice que la persona que esté al frente del Centro de Atención (una oficina de ayuda a víctimas) tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe planear y organizar todo el trabajo de su equipo, hacer programas anuales, sacar copias de documentos que estén en sus archivos cuando se las pidan y proponer cambios a las leyes si hace falta. También tiene que asegurarse de que los empleados de la Comisión Ejecutiva hagan bien su chamba, firmar documentos oficiales, llevar un control de los servicios que se dan y coordinarse con otras áreas para que todo funcione, como la comunicación con las víctimas y la transparencia. En resumen, su jale es organizar, supervisar y reportar todo lo relacionado con los servicios a las víctimas.
- Art. 49La persona que está a cargo del Centro de Atención va a trabajar con un equipo de personas que la apoyan en temas como transparencia, estadísticas, el plan anual de trabajo y la atención a víctimas de delitos. También se va a ayudar de herramientas digitales y de los servidores públicos que sean necesarios para dar un buen servicio, todo de acuerdo con lo que dice la ley. Además, el Centro debe capacitar a su personal para que sepan cómo atender bien a las víctimas.
- Art. 50Este artículo dice que la persona encargada del Registro de Víctimas tiene varias obligaciones. Por ejemplo, tiene que meter y revisar los datos de las víctimas de un delito cuando el Comisionado se lo pida. También debe mantener una base de datos actualizada y diseñar reglas para cuidar esa información. Además, tiene que supervisar que el sistema de la computadora funcione bien y dar reportes a su jefe cuando se los pidan. Por último, puede trabajar con otras instituciones del gobierno o privadas para ayudar a las víctimas, y sacar copias oficiales de los documentos guardando los datos personales.
- Art. 51El registro se actualiza con la información que cada mes juntan las áreas de la Comisión Ejecutiva. Es como si todas las oficinas enviaran sus datos para que la base esté completa y al día. Así, la Comisión siempre tiene la información más reciente.
- Art. 52La información personal de las víctimas y personas afectadas por un delito tiene que manejarse con cuidado. Esto significa que solo se puede usar siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, los datos de quienes sufrieron un delito no se pueden andar publicando ni compartiendo a lo loco. Las autoridades deben proteger esa información como si fuera privada, a menos que la ley diga otra cosa. Así se busca que las víctimas no queden expuestas ni sufran más problemas por culpa del delito.
- Art. 53Cuando pidas acceso al Registro, si tu solicitud cumple con todo lo que pide la Ley, el personal del área la revisará. En algunos casos especiales, un Comité decidirá si te dejan entrar o no al Registro. Te tienen que dar una respuesta en máximo 20 días hábiles, empezando a contar desde el día después de que entregaste la solicitud.
- Art. 54Cuando pidas algo a la Comisión Ejecutiva (la oficina que ayuda a víctimas de delitos), un trabajador autorizado te va a buscar para darte la respuesta en persona, en las oficinas de esa Comisión. Ese trabajador debe avisar al Registro de inmediato que ya te entregó el documento. El papel que te den debe incluir: quién pidió la inscripción, el nombre completo de la persona que está en el registro, y cualquier otro dato que pida el encargado del Registro o el Comité.
- Art. 55El artículo 55 dice que toda la información sobre las víctimas de un delito debe guardarse en los archivos del Registro, que es una especie de base de datos oficial. Para eso, el Comité y las oficinas del gobierno deben mandar un solo expediente completo de cada víctima, así evitan que haya información repetida o duplicada. En pocas palabras, busca que los datos estén organizados en un solo lugar y no se repitan en diferentes archivos.
- Art. 56El artículo dice que el encargado del Fondo tiene estas tareas: 1) usar el dinero solo cuando el Consejo Consultivo o el jefe de la Comisión lo autoricen; 2) hacer reportes de cómo se gasta el dinero y en qué estado está el Fondo; 3) cada tres meses (o cuando se lo pidan) debe informarle al Comisionado; 4) pedirle al banco o institución que maneja el fideicomiso que entregue los recursos a las víctimas de delitos; 5) mandar toda la información que pida una autoridad; 6) avisarle al Comisionado de los pagos que se hagan; 7) pedirle al área legal que recupere el dinero del Fondo si es necesario; 8) y hacer todo lo que digan otras leyes.
- Art. 57La Comisión Ejecutiva es la encargada de supervisar que el Fondo se use bien. Su trabajo es asegurarse de que el dinero funcione de la mejor manera posible y de forma eficaz. Para lograrlo, debe actuar con publicidad (que todo sea abierto al público), transparencia (que se pueda ver cómo se maneja) y rindiendo cuentas (explicando lo que hace).
- Art. 58El artículo 58 dice que si eres víctima de un delito, el dinero o la ayuda que te den no solo puede ser en efectivo, también te pueden dar cosas (como objetos o servicios) o cualquier otra forma que se pueda comprobar. Esto significa que no todo tiene que ser billetes; puede ser, por ejemplo, pagarte una terapia, darte despensas o cubrir gastos médicos, siempre que quede un comprobante de que recibiste esa ayuda.
- Art. 59Si la persona que sufrió el delito (la víctima) o a la que le hicieron daño (el ofendido) dice que sí quiere recibir ayuda del Fondo, la Unidad de Atención o el asesor jurídico le tomarán sus datos y los meterán al Registro. También le explicarán paso a paso cómo llenar la solicitud para que no se equivoque.
- Art. 60Para que puedas recibir dinero del Fondo de Ayuda, necesitas cumplir con los requisitos que marca la Ley. Esto aplica si eres la persona directamente afectada por el delito (la víctima) o alguien que sufrió el daño por esa misma razón (el ofendido). No es automático: tienes que demostrar que cumples con lo que pide la ley.
- Art. 61Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito y pagaste gastos médicos u hospitalarios, puedes pedir que te devuelvan todo ese dinero. Para hacerlo, necesitas entregar una solicitud por escrito a la Comisión Ejecutiva. En la solicitud debes incluir tu nombre y firma, la fecha y el lugar, una lista detallada de los gastos que pagaste, la cantidad exacta que pides que te reembolsen y el número de la carpeta de investigación de tu caso. También tienes que entregar todos los recibos o facturas que comprueben esos gastos. La Comisión tiene un máximo de 15 días hábiles para decir si te van a devolver el dinero o no.
- Art. 62Si alguien fue víctima de un delito, puede pedir ayuda económica al Fondo, pero necesita hacerlo con apoyo de la Unidad de Atención o de un asesor jurídico. Ellos te ayudarán a llenar el trámite y lo enviarán a la Comisión Ejecutiva, que es la que decide. No tienes que hacer el papeleo solo; hay personas encargadas de guiarte en todo el proceso.
- Art. 63El Artículo 63 dice que, para reparar el daño a una víctima, el Comité revisa si su solicitud es válida. Si lo es, se hace un dictamen (un documento con la opinión del caso) que el Consejo Consultivo tiene que revisar y aprobar. Pero hay una excepción: si la vida o seguridad de la víctima corre peligro inmediato, no necesitan esperar esa aprobación. Los detalles de esos casos urgentes los van a definir las Reglas de Operación del Fondo Estatal. En pocas palabras, la ley permite acelerar la ayuda cuando hay riesgo grave para la persona afectada.
- Art. 64Cuando el Consejo Consultivo ya aprueba el dictamen, se entregan los recursos para reparar el daño y dar una compensación extra a las víctimas o afectados por un delito. Si esas personas necesitan ayuda de otras instituciones, se les envía a la autoridad que corresponda y se aseguran de que reciban la atención. Esto significa que el gobierno no solo paga, sino que también coordina el apoyo con otras dependencias.
- Art. 65La Unidad de Atención va a tener oficinas en varios municipios del Estado de México, como Toluca, Valle de Bravo, Ecatepec y Nezahualcóyotl, entre otros. Estas oficinas pueden cambiarse de lugar o crearse nuevas si se necesita para dar mejor servicio.
- Art. 66La persona encargada de la Unidad de Atención tiene varias tareas importantes. Debe diseñar los pasos para dar ayuda rápida a las víctimas de algún delito y pasar los datos de quienes piden ayuda a la persona del Registro. También tiene que proponer y supervisar medidas de protección, coordinarse con otras instituciones (del gobierno o privadas) para atender necesidades urgentes, y canalizar los casos a la autoridad correcta si no le toca a ella. Además, debe hacer evaluaciones para saber qué tipo de emergencia requiere la víctima, elaborar planes anuales de trabajo y asegurarse de que su equipo esté bien capacitado para dar un buen trato. Por último, firma documentos de su área, pide certificaciones y promueve que los servicios mejoren usando tecnología y buenas prácticas administrativas.
- Art. 67La Defensoría Especializada va a tener tres oficinas principales para hacer su trabajo, una en el Valle de Toluca, otra en la Zona Oriente y otra más en la Zona Nororiente del Valle de México. Cada una de esas oficinas se llama subdirección y atenderá a la gente de su zona. Así, si vives en alguno de esos lugares, tendrás más cerca dónde pedir ayuda o asesoría legal. Es como si pusieran una sucursal de la defensoría en diferentes puntos para que no tengas que ir hasta el centro.
- Art. 68La persona encargada de la Defensoría Especializada (que es una oficina que ayuda gratis a las víctimas de delitos) tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe asegurarse de que las víctimas reciban defensa legal cuando sea necesario, y representar legalmente a la Defensoría en juicios o trámites. También tiene que promover que otras instituciones ayuden a mejorar el nivel de los asesores jurídicos, mantener al día los archivos de los casos, y enviar los casos terminados al Registro. Si la Defensoría no puede atender una solicitud, debe canalizarla a otra dependencia que sí pueda. Además, debe supervisar que todos los servicios gratuitos de asesoría y defensa para víctimas funcionen bien, y puede ordenar visitas de inspección para revisar el trabajo del personal. También se encarga de coordinar con otras áreas u oficinas para resolver cualquier problema o irregularidad.
- Art. 69Cada Subdirección y Coordinación Regional tiene un jefe o jefa, que es elegido por el Comisionado. Este jefe se encarga de planear, organizar y revisar que todo el trabajo de su equipo salga bien. También tiene que asegurarse de que los asesores legales den su servicio sin cobrarle nada a las víctimas. Además, debe comunicarse con otras dependencias para resolver cualquier problema que surja en la atención. Por último, puede firmar documentos relacionados con su trabajo y proponer cambios a las reglas cuando sea necesario.
- Art. 70Este artículo dice que los servicios de ayuda a víctimas de un delito se suspenden de manera definitiva en tres casos. El primero, si la víctima presenta documentos falsos o alterados, además de perder el apoyo, se avisará a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. El segundo, si la víctima fallece y no hay otras personas afectadas que necesiten el servicio. El tercero, si la víctima o los afectados agreden física o verbalmente, o amenazan al personal de la Comisión Ejecutiva, a sus familiares, o a quienes los están atendiendo en otras instituciones.
- Art. 71El artículo 71 dice que la Unidad de Atención y la Defensoría Especializada van a juntar toda la información que tengan para hacer un reporte sobre por qué se deben suspender los servicios. Ese reporte tiene que explicar claramente en qué leyes se basa y las razones por las que se toma esa decisión. Después, ese reporte se lo pasan a un Comité para que lo revise y decida si está bien o no.
- Art. 72El artículo 72 dice que el Comité (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) puede emitir un documento llamado “dictamen” para suspender servicios como atención, ayuda, protección y patrocinio (que es cuando un abogado te defiende gratis). Si el Comité cree que todavía necesitas esos servicios, en lugar de suspenderlos, va a ordenar otras medidas o pedir apoyo a otras autoridades para que sigas recibiendo lo que requieres. También tienen que anotar todo en el Registro, que es como una lista oficial donde guardan los datos del caso. En pocas palabras: el Comité decide si te cortan la ayuda o si te la siguen dando, pero si aún la necesitas, buscará la forma de que no te quedes sin ella.
- Art. 73El artículo dice que pueden quitarte de manera definitiva los servicios de ayuda si tú, como víctima de un delito, agredes física o verbalmente a los trabajadores de la Comisión Ejecutiva, o los amenazas. También aplica si alguien más lo hace por ti (como un familiar o conocido). Esto solo pasa si lo haces para sacar provecho económico, actuar con mala intención, o si entregas documentos falsos o alterados para usarlos ante otra autoridad. En esos casos, ya no tendrás derecho a recibir esos servicios.
- Art. 74Si hay que suspender o quitar los servicios de ayuda a una víctima de un delito, el asesor jurídico o la Unidad de Atención deben hacer un documento oficial (un acta) donde expliquen por qué se toma esa decisión. La víctima tiene que firmar ese documento para confirmar que está de acuerdo. Si la víctima no quiere firmar, hay que anotar en el acta los motivos por los que se negó. Esto aplica solo cuando ya no se le va a dar más el servicio.
- Art. 75Cuando termina el servicio, guardan tu expediente pero te regresan todos los documentos originales que entregaste, y solo se quedan con una copia sencilla. Tú, como víctima o persona afectada por un delito, puedes pedir en cualquier momento copias simples o certificadas de los papeles que tenga la Comisión Ejecutiva, incluso después de que el servicio haya terminado. Esto siempre y cuando sigas las reglas que aplican.
- Art. 76La suspensión de los servicios que se dieron a la víctima de un delito deja de ser válida y se volverán a dar solo si la víctima lo pide por escrito y ya se acabó el motivo por el que se suspendieron, o si se trata de un asunto diferente al que causó la suspensión. Si la víctima pide el servicio por segunda vez, se hará lo posible para que la atienda y represente la misma persona que ya la había ayudado antes.
- Art. 77Imagínate que un abogado de oficio (un defensor público) está ayudando a dos personas en el mismo caso, pero resulta que los dos tienen intereses opuestos (por ejemplo, uno demanda y el otro es demandado). En esa situación, el abogado solo va a seguir apoyando a la persona que pidió su ayuda primero, y al segundo le retira el patrocinio de forma definitiva, o sea, lo deja de defender para siempre. Esto es para evitar que un mismo abogado defienda a dos personas que están peleando entre sí.
- Art. 78Si en un caso legal, la ayuda jurídica en temas civiles, familiares, mercantiles o de amparo no tiene nada que ver con el delito que se está investigando, y además el proceso penal no avanza por culpa de las víctimas o afectados, entonces ese asunto se va a mandar a otra institución para que le den seguimiento ahí. En otras palabras, si el problema no encaja en lo penal y las víctimas son las responsables de que no se mueva el caso, se lo pasan a otra área que sí pueda atenderlo.
- Art. 79Si alguien comete un delito contra ti, tú como víctima puedes quejarte ante la Comisión Ejecutiva si te cancelan o te niegan el ingreso al Registro de Víctimas, si te dejan de dar servicios de ayuda o si te quitan el abogado gratuito. Ese derecho se llama "recurso de reconsideración", que sirve para pedir que revisen, cambien, aclaren o confirmen la decisión que te afectó. Cuando presentes tu queja, la Comisión debe pasarla al área legal correspondiente en un plazo máximo de dos días hábiles.
- Art. 80Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un recurso de reconsideración, que es un documento para pedirle a la misma autoridad que revise y cambie su decisión. El plazo empieza a contar justo al día siguiente de que te notifiquen la resolución. Si te avisan un lunes, puedes presentarlo hasta el lunes de la tercera semana hábil aproximadamente.
- Art. 81Si presentaste un recurso de reconsideración, la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta. Los días hábiles son solo los que no son sábado, domingo ni días festivos. Ese plazo empieza a correr desde que entregaste tu solicitud. Quien resuelve es el Departamento Jurídico Consultivo, que depende de la Comisión Ejecutiva.
- Art. 82El artículo 82 dice que la Comisión Ejecutiva sigue obligada a ayudar, proteger y dar asistencia legal (patrocinio) a la víctima o persona afectada por un delito, aunque se haya presentado un recurso de reconsideración (que es un trámite para pedir que revisen una decisión que no te gustó). Esa ayuda no se corta de golpe, sino que continúa hasta que se resuelva de manera definitiva ese recurso. En otras palabras, mientras no haya una respuesta final sobre la revisión, la Comisión no puede dejar de apoyarte. Esto te asegura que no te quedas sin protección en lo que se resuelve el asunto.
- Art. 83El artículo 83 dice que los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva pueden ser responsables si no cumplen con ciertas obligaciones. Por ejemplo, deben tratar a las víctimas con honestidad, respeto y eficiencia, sin abusar de su cargo ni usar los recursos públicos para cosas personales. También tienen que cuidar la información que manejan, evitar el acoso sexual, y no pedir ni aceptar dinero o regalos por su trabajo. Además, deben cumplir con los plazos para resolver trámites, reportar cualquier problema que los obligue a dejar el servicio, y actuar sin favoritismos cuando tengan conflicto de intereses con familiares o conocidos. Si no hacen esto, se les puede sancionar por su falta.