Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un caso legal, la ayuda jurídica en temas civiles, familiares, mercantiles o de amparo no tiene nada que ver con el delito que se está investigando, y además el proceso penal no avanza por culpa de las víctimas o afectados, entonces ese asunto se va a mandar a otra institución para que le den seguimiento ahí. En otras palabras, si el problema no encaja en lo penal y las víctimas son las responsables de que no se mueva el caso, se lo pasan a otra área que sí pueda atenderlo.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando se desprenda que la asistencia jurídica en las materias civil, familiar, mercantil y amparo carecen de relación con el hecho delictuoso no se dé seguimiento al procedimiento penal por causas imputables a las víctimas, las y los ofendidos, se canalizará a la instancia correspondiente el seguimiento. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.