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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/78
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un caso legal, la ayuda jurídica en temas civiles, familiares, mercantiles o de amparo no tiene nada que ver con el delito que se está investigando, y además el proceso penal no avanza por culpa de las víctimas o afectados, entonces ese asunto se va a mandar a otra institución para que le den seguimiento ahí. En otras palabras, si el problema no encaja en lo penal y las víctimas son las responsables de que no se mueva el caso, se lo pasan a otra área que sí pueda atenderlo.

Texto oficial

Artículo 78. Cuando se desprenda que la asistencia jurídica en las materias civil, familiar, mercantil y amparo carecen de relación con el hecho delictuoso no se dé seguimiento al procedimiento penal por causas imputables a las víctimas, las y los ofendidos, se canalizará a la instancia correspondiente el seguimiento. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 29) ↗

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