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Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito contra ti, tú como víctima puedes quejarte ante la Comisión Ejecutiva si te cancelan o te niegan el ingreso al Registro de Víctimas, si te dejan de dar servicios de ayuda o si te quitan el abogado gratuito. Ese derecho se llama "recurso de reconsideración", que sirve para pedir que revisen, cambien, aclaren o confirmen la decisión que te afectó. Cuando presentes tu queja, la Comisión debe pasarla al área legal correspondiente en un plazo máximo de dos días hábiles.

Texto oficial

Artículo 79. La víctima u ofendido del delito pueden interponer el recurso de reconsideración ante la Comisión Ejecutiva por las determinaciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 30 I. La cancelación de ingreso al Registro. II. La negativa de acceso al Registro. III. Por la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección. IV. La terminación del patrocinio de la defensoría especializada. El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar, revocar o confirmar la determinación correspondiente. La Comisión Ejecutiva una vez recibido el recurso de reconsideración, lo turnará al Departamento Jurídico Consultivo en un término no mayor a dos días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.