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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/77
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un abogado de oficio (un defensor público) está ayudando a dos personas en el mismo caso, pero resulta que los dos tienen intereses opuestos (por ejemplo, uno demanda y el otro es demandado). En esa situación, el abogado solo va a seguir apoyando a la persona que pidió su ayuda primero, y al segundo le retira el patrocinio de forma definitiva, o sea, lo deja de defender para siempre. Esto es para evitar que un mismo abogado defienda a dos personas que están peleando entre sí.

Texto oficial

Artículo 77. Cuando en la prestación del servicio se advierta que se está brindando en un mismo asunto, a dos partes con intereses contradictorios, se seguirá otorgando a quien primero lo haya solicitado, retirándose definitivamente el patrocinio a la otra parte.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.