Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión de los servicios que se dieron a la víctima de un delito deja de ser válida y se volverán a dar solo si la víctima lo pide por escrito y ya se acabó el motivo por el que se suspendieron, o si se trata de un asunto diferente al que causó la suspensión. Si la víctima pide el servicio por segunda vez, se hará lo posible para que la atienda y represente la misma persona que ya la había ayudado antes.
Texto oficial
Artículo 76. La suspensión de los servicios dejará de surtir efectos y se reanudará hasta que la víctima u ofendido del delito lo solicite por escrito y haya cesado la causa que dio lugar al retiro del mismo o cuando se trate de un asunto diverso al que le dio origen. En el caso de que la víctima u ofendido del delito solicite el servicio por segunda ocasión, se procurará en la medida de lo posible que sea atendida y representada por el mismo personal, que le hubiese brindado la atención con anterioridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.