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Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el servicio, guardan tu expediente pero te regresan todos los documentos originales que entregaste, y solo se quedan con una copia sencilla. Tú, como víctima o persona afectada por un delito, puedes pedir en cualquier momento copias simples o certificadas de los papeles que tenga la Comisión Ejecutiva, incluso después de que el servicio haya terminado. Esto siempre y cuando sigas las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 75. Una vez terminado el servicio se archivará el expediente correspondiente devolviendo al interesado o interesada todos los documentos originales que hubiere aportado para su representación, dejando copia simple en el expediente. Las víctimas y ofendidos de delito pueden solicitar en cualquier momento copias simples o certificadas de cualquier actuación o documento que obre en los expedientes de la Comisión Ejecutiva, inclusive después de la terminación del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.