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Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay que suspender o quitar los servicios de ayuda a una víctima de un delito, el asesor jurídico o la Unidad de Atención deben hacer un documento oficial (un acta) donde expliquen por qué se toma esa decisión. La víctima tiene que firmar ese documento para confirmar que está de acuerdo. Si la víctima no quiere firmar, hay que anotar en el acta los motivos por los que se negó. Esto aplica solo cuando ya no se le va a dar más el servicio.

Texto oficial

Artículo 74. Cuando proceda la suspensión de los servicios definitivos, la o el asesor jurídico o la Unidad de Atención levantará un acta en la que se haga constar los motivos por los que se suspende o se le retiran los servicios, debiendo firmar la víctima u ofendido del delito a la que se le prestó los servicios. En caso que la víctima u ofendido se niegue a firmar el acta que suspende o retira el servicio, deberán asentarse los motivos de la negación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.