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Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que pueden quitarte de manera definitiva los servicios de ayuda si tú, como víctima de un delito, agredes física o verbalmente a los trabajadores de la Comisión Ejecutiva, o los amenazas. También aplica si alguien más lo hace por ti (como un familiar o conocido). Esto solo pasa si lo haces para sacar provecho económico, actuar con mala intención, o si entregas documentos falsos o alterados para usarlos ante otra autoridad. En esos casos, ya no tendrás derecho a recibir esos servicios.

Texto oficial

Artículo 73. Procederá el retiro definitivo de los servicios de acuerdo con la Ley, cuando la víctima u ofendido del delito por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física, verbal o amenazas contra las y los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, cuando la finalidad sea obtener un lucro o actuar de mala fe y en caso que proporcione documentación falsa o alterada para que esta sea exhibida ante cualquier otra autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.