Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que el Comité (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) puede emitir un documento llamado “dictamen” para suspender servicios como atención, ayuda, protección y patrocinio (que es cuando un abogado te defiende gratis). Si el Comité cree que todavía necesitas esos servicios, en lugar de suspenderlos, va a ordenar otras medidas o pedir apoyo a otras autoridades para que sigas recibiendo lo que requieres. También tienen que anotar todo en el Registro, que es como una lista oficial donde guardan los datos del caso. En pocas palabras: el Comité decide si te cortan la ayuda o si te la siguen dando, pero si aún la necesitas, buscará la forma de que no te quedes sin ella.
Texto oficial
Artículo 72. El Comité emitirá un dictamen de suspensión de servicios, con la finalidad de resolver la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 29 interrupción de los servicios de atención, asistencia, protección y patrocinio, realizando las anotaciones correspondientes en el Registro, en caso de considerar que aún es necesaria la prestación de los servicios, ordenará las medidas y vinculaciones pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.