Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que la Unidad de Atención y la Defensoría Especializada van a juntar toda la información que tengan para hacer un reporte sobre por qué se deben suspender los servicios. Ese reporte tiene que explicar claramente en qué leyes se basa y las razones por las que se toma esa decisión. Después, ese reporte se lo pasan a un Comité para que lo revise y decida si está bien o no.
Texto oficial
Artículo 71. La Unidad de Atención y la Defensoría Especializada con base en la información que recabe integrará el informe de suspensión de los servicios, que deberá ser fundado y motivado, el cual será sometido a consideración del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.