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Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios de ayuda a víctimas de un delito se suspenden de manera definitiva en tres casos. El primero, si la víctima presenta documentos falsos o alterados, además de perder el apoyo, se avisará a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. El segundo, si la víctima fallece y no hay otras personas afectadas que necesiten el servicio. El tercero, si la víctima o los afectados agreden física o verbalmente, o amenazan al personal de la Comisión Ejecutiva, a sus familiares, o a quienes los están atendiendo en otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 70. Los servicios de atención, asistencia, protección y patrocinio a las víctimas y ofendidos del delito no se reanudarán en los supuestos siguientes: I. Cuando proporcione documentación falsa o alterada, en este caso a además del retiro definitivo del patrocinio se dará vista a la autoridad competente. II. Con la muerte de la víctima y ofendido del delito, siempre que no existan otros sujetos de atención, asistencia y protección. III. Cuando la víctima y ofendidos del delito incurran en actos de violencia física o verbal y amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva, de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada, así como, de alguno de sus familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.