Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Subdirección y Coordinación Regional tiene un jefe o jefa, que es elegido por el Comisionado. Este jefe se encarga de planear, organizar y revisar que todo el trabajo de su equipo salga bien. También tiene que asegurarse de que los asesores legales den su servicio sin cobrarle nada a las víctimas. Además, debe comunicarse con otras dependencias para resolver cualquier problema que surja en la atención. Por último, puede firmar documentos relacionados con su trabajo y proponer cambios a las reglas cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 69. Al frente de cada Subdirección y Coordinación Regional habrá un titular que será nombrado por la o el Comisionado y tendrán las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo. II. Formular y ejecutar, los programas anuales de actividades, dictámenes, opiniones, estudios, informes y funciones de la Defensoría Especializada que le sean encomendadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 28 III. Supervisar que el servicio que prestan las y los asesores jurídicos sea de manera gratuita. IV. Expedir copias de los documentos existentes en los archivos de la unidad administrativa, cuando se refieran a asuntos de su competencia. V. Establecer y fortalecer canales de comunicación con el personal de la Comisión Ejecutiva e inclusive con instituciones o dependencias federales, estatales y municipales, a fin de dar respuesta adecuada sobre cualquier irregularidad, incidencia, problemática o deficiencia que se presente en la prestación del servicio que brinda la unidad administrativa a su cargo. VI. Someter a la consideración de la o el titular de la Defensoría Especializada la modificación de disposiciones jurídicas y administrativas. VII. Ejecutar los mecanismos de evaluación y supervisión que la Dirección de la Defensoría Especializada ordene con la finalidad de revisar el cumplimiento de las funciones de las y los asesores jurídicos y demás servidores y servidoras públicas. VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por autorización, delegación o los que les correspondan por suplencia. IX. Ejecutar acciones para lograr la coordinación con todas las áreas de la Comisión Ejecutiva para la atención integral a las víctimas y ofendidos del delito. X. Las demás que se señalen en otros ordenamientos legales. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.