Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Defensoría Especializada (que es una oficina que ayuda gratis a las víctimas de delitos) tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe asegurarse de que las víctimas reciban defensa legal cuando sea necesario, y representar legalmente a la Defensoría en juicios o trámites. También tiene que promover que otras instituciones ayuden a mejorar el nivel de los asesores jurídicos, mantener al día los archivos de los casos, y enviar los casos terminados al Registro. Si la Defensoría no puede atender una solicitud, debe canalizarla a otra dependencia que sí pueda. Además, debe supervisar que todos los servicios gratuitos de asesoría y defensa para víctimas funcionen bien, y puede ordenar visitas de inspección para revisar el trabajo del personal. También se encarga de coordinar con otras áreas u oficinas para resolver cualquier problema o irregularidad.
Texto oficial
Artículo 68. La o el titular de la Defensoría Especializada además de las establecidas en la Ley tendrá las atribuciones siguientes: I. Garantizar la defensa a las víctimas y ofendidos del delito cuando esta sea procedente. II. Representar legalmente a la Defensoría Especializada en los asuntos que sea parte, previo acuerdo con la o el Comisionado, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, así como actos de administración, sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados o subalternos para que la ejerzan individual o conjuntamente. III. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los asesores jurídicos. IV. Mantener actualizados los expedientes únicos en los que intervenga la Defensoría Especializada. V. Turnar los expedientes únicos concluidos al Registro. VI. Canalizar y dar seguimiento a las solicitudes en las que no sea competente la Defensoría Especializada con las dependencias, asociaciones y organismos correspondientes. VII. Propiciar la coordinación y vinculación con todas las áreas de la Comisión Ejecutiva para brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito. VIII. Supervisar los servicios de asesoría, defensa, patrocinio, gestión y defensoría especializada gratuita a las víctimas y ofendidos del delito. IX. Promover, fortalecer, coordinar y cooperar en las relaciones de la Defensoría Especializada con otras instituciones públicas, privadas y sociales en los tres niveles de gobierno que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar con los objetivos de la misma. X. Ordenar la práctica de visitas de supervisión ordinaria o extraordinaria, electrónicas y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 27 documentales necesarias, con la finalidad de revisar el cumplimiento de las funciones de las y los servidores públicos adscritos. XI. Autorizar la adscripción, comisiones y guardias para el desempeño de las labores de las y los asesores jurídicos y demás personal de la Defensoría Especializada. XII. Promover la ejecución de acciones de modernización administrativa, mejora regulatoria, tecnologías de la información y comunicación y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece la Defensoría Especializada. XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, aquellos que le sean delegados o los que le correspondan por suplencia conforme a la normatividad aplicable. XIV. Coordinar actividades con las y los titulares de las demás unidades administrativas y personal de la Defensoría Especializada y con instituciones y dependencias federales, estatales y municipales, a fin de conocer y dar respuesta adecuada sobre cualquier irregularidad, incidencia, problemática o deficiencia que exista en la prestación del servicio que brinda el área a su cargo, cuando el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones así lo requieran. XV. Supervisar que las y los asesores jurídicos soliciten las órdenes de protección establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, cuando conozcan de hechos constitutivos de delitos vinculados con violencia de género. XVI. Expedir copias certificadas, de los documentos que obran en los archivos de la Defensoría Especializada, cuando se refieran a asuntos relacionados con sus funciones. XVII. Vigilar que en el desempeño de las actividades de la Defensoría Especializada se cumpla en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. XVIII. Canalizar a las instituciones correspondientes para atención especializada a las víctimas, las y los ofendidos del delito, que así lo requieran. XIX. Acordar con la o el Comisionado la procedencia del retiro del patrocinio. XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES Y COORDINACIONES REGIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.