Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo Consultivo es quien debe llamar a las reuniones normales, usando al secretario técnico para avisar. En ese aviso se tiene que decir de qué tipo de junta se trata, la fecha, la hora, el lugar y los temas que se van a tratar, además de mandar los documentos de apoyo. Si es una junta ordinaria, el aviso debe llegar a todos los miembros por lo menos 72 horas antes; si es extraordinaria, con 48 horas basta. Todo esto se debe enviar por escrito, ya sea en papel impreso o por correo electrónico.
Texto oficial
Artículo 35. La convocatoria a las sesiones ordinarias será realizada por el Presidente a través de la o el Secretario Técnico, en la que se incluirá el orden del día y se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, así como los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes y la documentación relativa a los puntos a tratar y remitir todo lo anterior cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a las o los integrantes del Consejo Consultivo tratándose de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las sesiones extraordinarias. Mismas que deberán hacerse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.