Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta o reunión pueda llevarse a cabo legalmente, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Técnico y más de la mitad de los miembros. Si no se junta esa cantidad de personas, el Secretario Técnico debe escribir un reporte detallado de lo que pasó y agendar una nueva cita. Para juntas normales, esa nueva cita debe ser en máximo 5 días de trabajo (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas urgentes, se tiene que reagendar para el siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 34. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia del Presidente, de la o el Secretario Técnico y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, la o el Secretario Técnico levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y al día hábil siguiente, para sesiones extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.