Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Consejo Consultivo pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que se hacen cada tres meses, y las extraordinarias, que se juntan cuando se necesiten. Las sesiones extraordinarias solo se pueden pedir si el Presidente del Consejo lo solicita, o si al menos dos de cada tres miembros del Consejo están de acuerdo en hacerla. En pocas palabras, las ordinarias son como una cita fija cada tres meses, y las extras se juntan solo cuando alguien las pide y hay suficiente apoyo.
Texto oficial
Artículo 33. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada tres meses y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del Presidente o de las dos terceras partes de las o los integrantes del Consejo Consultivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.