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Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Consejo Consultivo pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que se hacen cada tres meses, y las extraordinarias, que se juntan cuando se necesiten. Las sesiones extraordinarias solo se pueden pedir si el Presidente del Consejo lo solicita, o si al menos dos de cada tres miembros del Consejo están de acuerdo en hacerla. En pocas palabras, las ordinarias son como una cita fija cada tres meses, y las extras se juntan solo cuando alguien las pide y hay suficiente apoyo.

Texto oficial

Artículo 33. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada tres meses y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del Presidente o de las dos terceras partes de las o los integrantes del Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.