Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo Consultivo tienen que ir a las juntas a las que los inviten. Pueden proponer temas para tratar en esas reuniones y participar en las discusiones. También pueden aprobar o cambiar el orden de los temas, pedirle al presidente que ponga orden cuando sea necesario, y votar. Al final, deben revisar y firmar las actas (los documentos oficiales donde se escribe lo que pasó en la junta). Además, tienen otras obligaciones que les den las leyes.
Texto oficial
Artículo 32. Las y los vocales del Consejo Consultivo tienen las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones que se le cite. II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo los puntos que consideren pertinentes. III. Participar en los debates. IV. Aprobar el orden del día o en su caso las modificaciones. V. Solicitar al Presidente moción de orden cuando esto proceda. VI. Emitir su voto. VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. VIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.