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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sea Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Consultivo tiene que hacer varias cosas, como ir a las juntas, preparar la lista de temas que se van a tratar (el orden del día) y mandar las invitaciones por escrito. También revisa con el Presidente los asuntos a discutir, pasa lista para ver quién vino, anota a quienes quieran hablar y cuenta los votos. Al final, levanta un acta (un documento escrito) de todo lo que se trató y acordó, cuida los papeles del Consejo y firma las actas, además de hacer lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 31. La o el Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo. II. Preparar el orden del día de las sesiones. III. Expedir por escrito, la convocatoria de la sesión que se trate. IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. V. Revisar con el Presidente los asuntos del orden del día. VI. Tomar asistencia y declarar quórum. VII. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de los debates. VIII. Tener informado al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. IX. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. X. Inscribir a las o los integrantes del Consejo Consultivo que deseen tomar la palabra. XI. Registrar y leer las propuestas de las o los integrantes del Consejo Consultivo. XII. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de las o los expositores. XIII. Computar las votaciones. XIV. Levantar acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XV. Dar seguimiento al expediente de solicitud de apoyo y remitir al Consejo Consultivo para su aprobación. XVI. Resguardar la documentación derivada de los actos del Consejo. XVII. Llevar en cada una de las sesiones del Consejo Consultivo la documentación que se requiera para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XVIII. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo. XIX. Realizar los trámites necesarios ante la Fiduciaria. XX. Las demás que le confieren las normas jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.