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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo Consultivo es como el que lleva la batuta en las juntas. Se encarga de organizar las reuniones, asegurarse de que sean a tiempo y de que se siga el orden del día. También dirige las discusiones, da la palabra a los miembros y decide si ciertas propuestas o quejas (mociones) son válidas o no. Si hay desacuerdo entre los miembros, él resuelve; y en caso de empate en una votación, su voto cuenta doble para romperlo. Además, firma las actas y supervisa que se cumplan los acuerdos, y puede pedir al Secretario Técnico que haga los trámites para obtener fondos.

Texto oficial

Artículo 30. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo. II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión. IV. Dirigir los debates del Consejo Consultivo. V. Recibir las mociones de orden planteadas por las y los integrantes del Consejo Consultivo y decidir su procedencia o improcedencia. VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre las y los integrantes del Consejo Consultivo. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Consultivo. X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. XI. Conceder el uso de la palabra a las y los integrantes del Consejo Consultivo. XII. Instruir al Secretario Técnico, realizar los trámites necesarios para la liberación de los recursos ante la Fiduciaria. XIII. Las demás que le confieren las normas jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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