Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es como un grupo de personas que vigila el dinero y las ayudas para víctimas de delitos. Sus funciones principales son: recibir y aprobar las solicitudes de apoyo o compensación económica que presenten las víctimas, y cuidar que el dinero del Fondo se administre correctamente. También revisa los estados de cuenta, autoriza donaciones, y puede sugerir cambios en las reglas para ayudar mejor a las víctimas. Si alguien quiere donar algo, el Consejo lo aprueba siempre que venga con una factura o un documento que explique qué es y cuánto cuesta. Además, puede usar hasta el 5% del dinero del Fondo cada año para los gastos de la Comisión Ejecutiva, que es la que opera todo.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir y aprobar las solicitudes de procedencia de apoyo, ayuda, asistencia y en su caso indemnización o compensación a las víctimas y ofendidos del delito así como la individualización del mismo, considerando el caso concreto. II. Vigilar y autorizar la administración del Fondo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Supervisar la información financiera del fideicomiso que presente la fiduciaria a través de la Comisión Ejecutiva, quedando facultado para solicitar cualquier aclaración respecto de la rendición de cuentas. IV. Conocer los estados de cuenta y la información contable del Fondo. V. Analizar la problemática que se presente para la liberación de los recursos y proponer los mecanismos de solución. VI. Constituirse como Comité Técnico del Fideicomiso para el cumplimiento del objeto del Fondo. VII. Recibir y aprobar las donaciones por parte de personas físicas y/o jurídicas colectivas, las que deberán ser acompañadas del documento de ofrecimiento y la factura. En caso de no contar con esta última, el documento de ofrecimiento deberá especificar la cantidad, descripción y costo unitario, el cual será suficiente para el registro correspondiente en el Fondo. VIII. Aprobar, o en su caso, proponer modificaciones a las Reglas de Operación del Fondo y al Programa de Atención Integral a Víctimas. IX. Facultar al administrador del Fondo para la ejecución de los pagos. X. Recibir por parte de la o el Comisionado los informes de los recursos otorgados del Fondo a las víctimas que hayan presentado sentencia ejecutoriada. XI. Analizar y aprobar hasta el 5% anual del total del Fondo para el logro del objeto de la Comisión Ejecutiva. XII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.