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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se forma el dinero y los bienes de la Comisión Ejecutiva, que es una oficina que depende de la Secretaría General de Gobierno. Básicamente, su patrimonio (todo lo que tiene) se compone de dos cosas: primero, el dinero que el gobierno del Estado de México le asigna cada año en su presupuesto. Segundo, cualquier otro ingreso, ganancia, propiedad o deuda que la comisión adquiera por cualquier razón legal, incluyendo lo que el gobierno federal o estatal le transfiera para que pueda hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 28. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva como órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, se integrará por: I. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado de México. II. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico así como los que sean transmitidos por el Gobierno Federal o Estatal para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO SEXTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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