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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Comisionada tiene estas facultades, que son como los permisos o poderes que tiene para hacer su trabajo: - Puede darle a alguien más, como a un ayudante, el permiso de representarla ante cualquier autoridad, o quitárselo. - Puede asignar tareas a su equipo de trabajo según lo que se necesite. - Puede autorizar a su personal para que entregue notificaciones oficiales. - Puede crear y proponer a los municipios planes para ayudar a las víctimas. - Puede contratar o despedir al jefe de la Secretaría Técnica de la Comisión. - Debe asegurarse de que las víctimas puedan obtener información sobre los servicios de la Comisión, ya sea en persona, por teléfono, internet o cualquier otro medio. - Puede representar a las víctimas ante las autoridades. - Si se necesita, puede contratar expertos en antropología forense para ayudar a las víctimas. - Puede dar recursos económicos a las víctimas si un juez ya ordenó la reparación del daño, y debe avisar al Consejo Consultivo. - Puede pedir al Consejo Consultivo que apruebe usar hasta el 5% del Fondo cada año, si justifica que será útil. - Puede crear o cambiar las reglas para usar el Fondo, pero necesita el visto bueno del Consejo. - Debe supervisar que las víctimas tengan acceso a los servicios de la Comisión. - Tiene que garantizar que las víctimas reconocidas por organismos de derechos humanos reciban una reparación completa del daño. - Puede organizar y revisar los programas de capacitación del personal de la Comisión. - Debe dirigir las políticas de los programas de trabajo. - Puede

Texto oficial

Artículo 27. La o el Comisionado tendrá además de las establecidas en la Ley las facultades siguientes: I. Otorgar o revocar poderes generales o especiales en favor de terceros o subalternos, para que lo ejerzan de manera individual o conjunta ante cualquier autoridad. II. Comisionar al personal subalterno de las diferentes áreas de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a las necesidades del servicio. III. Habilitar al personal subalterno para llevar a cabo funciones de notificador. IV. Elaborar y proponer a los municipios, los Programas Municipales de Atención Integral a Víctimas. V. Nombrar o remover al titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva. VI. Garantizar el acceso a las víctimas y ofendidos del delito a la información de los servicios que presta la Comisión Ejecutiva, de manera personalizada, vía telefónica, por internet, por escrito o cualquier otro medio. VII. Representar a las víctimas u ofendidos del delito. VIII. Contratar cuando se requiera, servicios de equipos independientes en materia de antropología forense, para beneficio de las víctimas y ofendidos del delito. IX. Otorgar los recursos cuando la víctima presente sentencia ejecutoriada, en la que se indiquen las formas de reparación o cuando la misma sea solicitada por autoridad competente e informar al Consejo Consultivo. X. Someter a consideración del Consejo Consultivo la aprobación de hasta el 5% anual del total del Fondo para el cumplimiento de su objeto, siempre que se justifique debidamente su utilidad. XI. Expedir y en su caso modificar, las Reglas de Operación del Fondo previa aprobación del Consejo Consultivo. XII. Supervisar el acceso a los servicios que presta la Comisión Ejecutiva a las víctimas y ofendidos del delito. XIII. Garantizar el acceso de las víctimas reconocidas por algún organismo estatal, nacional o internacional de derechos humanos, a la reparación integral del daño. XIV. Coordinar, evaluar y controlar los programas de capacitación y profesionalización de la Comisión Ejecutiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XV. Dirigir las políticas públicas que rijan los programas de trabajo. XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios para verificar su destino bajo los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. XVII. Expedir los lineamientos generales, manuales de organización y demás ordenamientos jurídicos que regulen el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva. XVIII. Coordinar el Programa de Atención a Víctimas del Estado de México. XIX. Someter a consideración del Sistema los planes de trabajo y la administración del Fondo. XX. Coordinar actividades con los titulares de las demás unidades administrativas del personal de la Comisión Ejecutiva y con instituciones y dependencias federales, estatales y municipales, a fin de conocer y dar respuesta adecuada sobre cualquier irregularidad, incidencia, problemática o deficiencia que se presente en la prestación del servicio que brinda la Comisión Ejecutiva a su cargo, cuando el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones así lo requieran. XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en los archivos de la Comisión Ejecutiva. XXII. Designar a la o el titular de la unidad encargada de atender, los trabajos en materia de género y derechos humanos así como los mecanismos de emergencia de los mismos, cuyas atribuciones se establecerán en el Reglamento Interno. XXIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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