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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no has denunciado un delito ante el Ministerio Público, el asesor jurídico te va a apoyar para que puedas hacerlo. Si decides no presentar la denuncia, solo se tomará nota de que recibiste atención y te pedirán firmar para dar por terminada la intervención de la Comisión. En cambio, si decides denunciar, el asesor te ayudará a redactarla, te acompañará a presentarla y le dará seguimiento, agendando las citas necesarias. Todo esto es para que no estés solo en el proceso.

Texto oficial

Artículo 26. En el supuesto que las víctimas y ofendidos del delito no hayan presentado denuncia o querella, ante el ministerio público, la o el asesor jurídico instruirá y apoyará a las víctimas y ofendidos del delito para presentarla, si no desea proceder con la denuncia o querella, se llevará el registro de la atención y se solicitará su firma de conformidad terminando la intervención de la Comisión Ejecutiva. En caso de que las víctimas y ofendidos del delito procedan a la denuncia o querella la o el asesor Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 jurídico los asistirá en su formulación, los acompañará al ministerio público para iniciar el procedimiento y dará el seguimiento correspondiente, programando las citas necesarias. CAPÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.