Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que ayudan a las víctimas de un delito deben seguir un plan especial llamado Modelo Integral de Atención a Víctimas, que es como un manual de cómo tratar a las personas afectadas. Si la víctima es de un pueblo indígena, tiene alguna discapacidad, es menor de edad o no habla español, entonces la Comisión Ejecutiva buscará apoyo de otras organizaciones, como las que trabajan con indígenas, discapacitados o niños del Estado de México. Esto lo hacen para asegurarse de que todas las víctimas reciban la atención y protección que necesitan, sin que nadie quede excluido.
Texto oficial
Artículo 25. Las dependencias y órganos competentes en la ejecución de acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas u ofendidos del delito se sujetarán al Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México. En caso de que las víctimas u ofendidos del delito pertenezcan a un pueblo indígena, tengan algún tipo de discapacidad, sean menores de edad o no comprendan el idioma español, la Comisión Ejecutiva se coordinará con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás instancias competentes que en el ámbito de sus atribuciones, permitan dar atención, asistencia y protección a las víctimas y ofendidos del delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.