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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es la que debe crear el modelo completo de atención en salud para las víctimas, incluyendo servicios que se contratan con otras instituciones. Estos servicios cubren desde atención médica y psicológica de emergencia, hasta hospitalización, pasando por consultas con especialistas, salud mental, cuidado de madres y bebés, nutriólogos, dentistas, anticonceptivos de emergencia, transportes, ambulancias, estudios de laboratorio y rayos X. También incluye cualquier otra atención que se necesite para ayudar y proteger a las víctimas de delitos.

Texto oficial

Artículo 24. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo de Atención Integral en Salud, con los servicios subrogados siguientes: I. Atención médica y psicológica de urgencia. II. Atención médica especializada. III. Atención en salud mental. IV. Atención médica materno infantil. V. Programas de nutrición. VI. Servicios odontológicos. VII. Servicios de anticoncepción de emergencia. VIII. Servicios de transporte y ambulancia. IX. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imagenología. X. Hospitalización. XI. La demás de atención multidisciplinaria que sea necesaria para la ayuda y protección de las víctimas y ofendidos del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.