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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es el grupo encargado de crear el Modelo Integral de Atención a Víctimas, que es como un plan completo para apoyar a las personas que sufrieron un delito. Este plan debe incluir tres cosas: primero, cómo se va a ayudar, proteger y reparar el daño a las víctimas; segundo, qué áreas y oficinas de la Comisión se encargarán de dar esa ayuda; y tercero, las acciones necesarias para que la reparación del daño sea rápida y efectiva. Además, para hacer este plan, la Comisión tiene que pedir la opinión de otras dependencias y del gobierno federal que también ayudan a víctimas. Por último, debe publicar el modelo en su página de internet para que todos puedan verlo.

Texto oficial

Artículo 23. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México, que contendrá: I. El procedimiento de ayuda, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas u ofendidos del delito. II. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la ayuda, asistencia y protección a las víctimas u ofendidos del delito. III. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral. La Comisión Ejecutiva para la elaboración e implementación del Modelo Integral de Atención a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 Víctimas del Estado de México, deberá recabar la opinión de las dependencias, órganos competentes y la Administración Pública Federal que, brinden atención, asistencia y protección a las víctimas u ofendidos del delito y publicarlo en la página oficial de la Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.