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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/36
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se juntan para tomar decisiones importantes. Cada vez que se reúnan, tienen que escribir un acta, que es como un reporte de lo que pasó. En ese reporte deben anotar todos los acuerdos que tomaron, los que aprobaron y cómo van a darle seguimiento. Al final, todos los que participaron en la reunión deben firmar el acta para dejar constancia de que están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 36. En cada sesión del Consejo Consultivo se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados, aprobados y su seguimiento firmándola por quienes intervinieron en ella.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 14) ↗

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