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Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice todo lo que debe incluir el acta (el documento oficial donde se escribe lo que se hizo y dijo en una reunión) de una sesión. Ahí tiene que ir: el número de sesión, la fecha, la hora y el lugar donde se realizó. También deben aparecer los nombres y cargos de todos los asistentes, una lista de quiénes llegaron y la declaración de que hay suficientes personas para sesionar (eso es el quórum legal, o sea, el mínimo de integrantes necesarios para que la junta sea válida). Además, se tiene que leer y aprobar el orden del día (la lista de temas que se van a tratar) y el secretario técnico debe darle lectura a esa propuesta.

Texto oficial

Artículo 37. El acta de la sesión deberá contener lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 15 I. Número de la sesión. II. Fecha. III. Hora. IV. Lugar. V. Nombres y cargos de las y los integrantes. VI. Lista de asistencia y declaratoria del quórum legal. VII. Constatar por medio de la o el Secretario Técnico que existe quórum legal para llevar a cabo la sesión. VIII. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día. IX. La o el secretario técnico dará la lectura a la propuesta del orden del día para el desarrollo de la sesión. X. Orden del día. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ MULTIDISCIPLINARIO EVALUADOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.