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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte de un comité que se encarga de ayudar a las víctimas. Lo preside un Comisionado y lo integran varios jefes de áreas, como el del Registro de Víctimas, el del Fondo de Ayuda y los de atención psicológica, jurídica y social. Cada miembro puede nombrar a un suplente, pero el Secretario Ejecutivo no. Todos trabajan de forma honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. La mayoría puede opinar y votar, pero algunos solo pueden dar su opinión, como los del Registro, del área jurídica, del Fondo y el Secretario Ejecutivo. El Presidente también puede invitar a expertos externos para que den su opinión, pero ellos no votan.

Texto oficial

Artículo 38. El Comité se integra por: I. La o el Comisionado, quien fungirá como Presidente. II. La o el titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva, quien fungirá como Secretario Ejecutivo. III. Los vocales siguientes: a. Titular del Registro Estatal de Víctimas. b. El o la Administrador del Fondo Estatal de Víctimas. c. Titular del Departamento de Políticas Públicas para la Atención a Víctimas. d. Titular del Departamento Jurídico Consultivo. e. Jefa o Jefe de la Unidad de Género de Derechos Humanos. f. Titular de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto. g. Jefa o Jefe de la Unidad de Atención Psicosocial. h. Jefa o Jefe de la Unidad de Trabajo Social. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 16 i. Jefa o Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de Primer Contacto. j. Titular de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito. Las y los integrantes del Comité designarán a un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el Secretario Ejecutivo. Los cargos de las y los integrantes del Comité son honoríficos. Las y los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los titulares del Registro, del departamento Jurídico Consultivo, el o la Administrador del Fondo y el Secretario Ejecutivo quienes sólo tendrán voz. El Presidente del Comité podrá invitar servidores públicos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con las propuestas de asistencia o ayuda, quienes tendrán derecho de voz pero no de voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.