Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se encarga de recibir las solicitudes para el Registro de Víctimas, y decide si las aprueba o las rechaza. También recibe las peticiones para que la Comisión Ejecutiva pague ayudas, asistencia o indemnizaciones del Fondo a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y revisa si hay algún impedimento para hacerlo. Además, arma un expediente único para cada víctima o persona afectada por un delito. El Presidente del Comité presenta al Consejo Consultivo un dictamen de apoyo para su aprobación, que debe incluir la autoridad a la que va dirigido, los antecedentes del caso, el análisis de la reparación del daño y la propuesta del monto a pagar. Por último, el Comité decide qué tipo de recurso o apoyo se le da a la víctima según su situación particular, y también hace lo que otras leyes le ordenen.
Texto oficial
Artículo 39. El Comité tiene las atribuciones siguientes: I. Recibir las solicitudes para el Registro y en su caso aprobarlos o negarlos. II. Recibir las solicitudes dirigidas a la Comisión Ejecutiva para sufragar la ayuda, asistencia e indemnización a las víctimas de los casos de violaciones a los derechos humanos, que correspondan al Fondo, así como resolver la existencia de algún impedimento. III. Integrar el expediente único de las víctimas y ofendidos del delito. IV. Presentar a través del Presidente del Comité al Consejo Consultivo el dictamen de apoyo para su aprobación el cual deberá contener: a) Autoridad a quien se dirige. b) Fundamento Legal de la Comisión Ejecutiva. c) Antecedentes y descripción de los hechos. d) Análisis de la reparación del daño integrado por las evaluaciones de las áreas correspondientes, o en su caso, propuesta de indemnización de la autoridad competente. e) Propuesta del monto total por concepto de reparación del daño, indemnización pecuniaria o compensación subsidiaria, justificando, en su caso, el daño emergente, lucro cesante, daño físico o moral, según lo requiera el caso. f) Firma de la o el Presidente del Comité. V. Determinar el tipo de recurso y su individualización, considerando el caso concreto. VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 17
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