Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos tipos de juntas o reuniones: las ordinarias, que deben hacerse cada mes, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten por petición del Presidente o de al menos dos de cada tres miembros del Comité. Para las juntas ordinarias, te tienen que avisar con mínimo tres días hábiles de anticipación, y para las extraordinarias, con al menos 24 horas de anticipación. Quien convoca es el Secretario Ejecutivo, pero solo después de que el Presidente dé el visto bueno, y en el aviso debe venir el lugar, la fecha, la hora y los temas que se van a tratar.

Texto oficial

Artículo 40. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada mes y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del Presidente o de las dos terceras partes de las o los integrantes del Comité. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación y las extraordinarias con veinticuatro horas de antelación. Éstas serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo del Presidente, indicándose el lugar, día, hora y orden del día correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.