Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos tipos de juntas o reuniones: las ordinarias, que deben hacerse cada mes, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten por petición del Presidente o de al menos dos de cada tres miembros del Comité. Para las juntas ordinarias, te tienen que avisar con mínimo tres días hábiles de anticipación, y para las extraordinarias, con al menos 24 horas de anticipación. Quien convoca es el Secretario Ejecutivo, pero solo después de que el Presidente dé el visto bueno, y en el aviso debe venir el lugar, la fecha, la hora y los temas que se van a tratar.
Texto oficial
Artículo 40. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada mes y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, a petición del Presidente o de las dos terceras partes de las o los integrantes del Comité. Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación y las extraordinarias con veinticuatro horas de antelación. Éstas serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo del Presidente, indicándose el lugar, día, hora y orden del día correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.