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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo pueda tomar decisiones, deben estar presentes el Presidente, el Secretario Ejecutivo y más de la mitad de los miembros. Si no se juntan esas personas, el Secretario debe hacer un reporte escrito de lo que pasó y agendar otra junta. Si era una junta normal, la nueva debe ser en máximo 5 días de trabajo. Si era una junta especial, se tiene que hacer al siguiente día hábil.

Texto oficial

Artículo 41. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia del Presidente, de la o el Secretario Ejecutivo y la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, la o el Secretario Ejecutivo levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y al día hábil siguiente, para extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.