Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente es quien llama a juntas regulares, pero lo hace por medio del Secretario Ejecutivo. En esa invitación se tiene que incluir una lista de lo que se va a tratar (el orden del día), además de decir si es junta normal o especial, cuándo y dónde será, y los documentos relacionados con cada tema. Así todos los miembros saben de qué se va a hablar y pueden prepararse antes de llegar.
Texto oficial
Artículo 42. La convocatoria a las sesiones ordinarias será realizada por el Presidente a través de la o el Secretario Ejecutivo, en la que se incluirá el orden del día y se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, así como los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes y la documentación relativa a los puntos a tratar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.