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Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente es quien llama a juntas regulares, pero lo hace por medio del Secretario Ejecutivo. En esa invitación se tiene que incluir una lista de lo que se va a tratar (el orden del día), además de decir si es junta normal o especial, cuándo y dónde será, y los documentos relacionados con cada tema. Así todos los miembros saben de qué se va a hablar y pueden prepararse antes de llegar.

Texto oficial

Artículo 42. La convocatoria a las sesiones ordinarias será realizada por el Presidente a través de la o el Secretario Ejecutivo, en la que se incluirá el orden del día y se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, así como los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes y la documentación relativa a los puntos a tratar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 17) ↗

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