Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice cuáles son los trabajos del Presidente del Comité. Su función principal es organizar y dirigir las reuniones, como iniciarlas, cerrarlas y asegurarse de que se hagan con regularidad. También tiene la autoridad para darle la palabra a los miembros, decidir si las propuestas que hacen son válidas y resolver los pleitos entre ellos. Si hay un empate en una votación, él es quien desempata con su voto. Al final, revisa y firma las actas para confirmar lo que se acordó.
Texto oficial
Artículo 43. El Presidente del Comité tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Comité. II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión. IV. Dirigir los debates del Comité. V. Recibir las mociones de orden planteadas por las y los integrantes del Comité y decidir la procedencia o no de las mismas. VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre las y los integrantes del Comité. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité. IX. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. X. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Comité. XI. Las demás necesarias que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.