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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/65
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención va a tener oficinas en varios municipios del Estado de México, como Toluca, Valle de Bravo, Ecatepec y Nezahualcóyotl, entre otros. Estas oficinas pueden cambiarse de lugar o crearse nuevas si se necesita para dar mejor servicio.

Texto oficial

Artículo 65. La Unidad de Atención contará con sedes regionales distribuidas en el territorio del Estado de México, en los municipios de Toluca, Valle de Bravo, Atlacomulco, Naucalpan, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec y Nezahualcóyotl. Las sedes podrán ser reubicadas o de nueva creación, atendiendo a las necesidades del servicio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 24) ↗

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