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Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Unidad de Atención tiene varias tareas importantes. Debe diseñar los pasos para dar ayuda rápida a las víctimas de algún delito y pasar los datos de quienes piden ayuda a la persona del Registro. También tiene que proponer y supervisar medidas de protección, coordinarse con otras instituciones (del gobierno o privadas) para atender necesidades urgentes, y canalizar los casos a la autoridad correcta si no le toca a ella. Además, debe hacer evaluaciones para saber qué tipo de emergencia requiere la víctima, elaborar planes anuales de trabajo y asegurarse de que su equipo esté bien capacitado para dar un buen trato. Por último, firma documentos de su área, pide certificaciones y promueve que los servicios mejoren usando tecnología y buenas prácticas administrativas.

Texto oficial

Artículo 66. La o el titular de la Unidad de Atención además de las establecidas en la Ley, tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 25 I. Diseñar los procedimientos para el otorgamiento de la atención inmediata. II. Turnar los datos de las solicitudes de ingreso a la o el titular del Registro. III. Establecer y supervisar previo acuerdo con la o el Comisionado las medidas de protección y ayuda inmediata a las víctimas y ofendidos del delito. IV. Proponer a la o el Comisionado los mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones públicas, sociales y privadas, a fin de atender oportunamente las necesidades inmediatas de las víctimas y ofendidos del delito. V. Canalizar y dar seguimiento a las solicitudes en las que no sea competente. VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima y ofendido del delito pudiera requerir con el objeto de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones competentes. VII. Elaborar y proponer a la o el Comisionado los proyectos de programas anuales de actividades de la Unidad de Atención. VIII. Acordar con la o el Comisionado la atención de los asuntos que requieran de su intervención. IX. Coordinar la emisión de dictámenes, opiniones e informes que sean solicitados por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, en los asuntos que por su naturaleza se requieran y que le correspondan en razón de sus atribuciones. X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le corresponda por delegación o por suplencia. XI. Proponer, elaborar, ejecutar y evaluar programas y acciones de atención a las víctimas y ofendidos del delito, con la participación de los sectores público, social y privado así como el establecimiento de unidades de atención. XII. Impulsar la capacitación, certificación y actualización de las y los servidores públicos de la Unidad de Atención, a fin de mejorar el trato y la atención a las víctimas y ofendidos del delito. XIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en los archivos, salvaguardando los datos personales y las determinaciones de confidencialidad. XIV. Proponer, autorizar y expedir la adscripción, comisiones y guardias para el desempeño de las labores de las y los asesores jurídicos y demás personal de las unidades de atención. XV. Promover la ejecución de acciones de modernización administrativa, mejora regulatoria, tecnologías de la información y comunicación y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece la Unidad de Atención. XVI. Propiciar la coordinación y vinculación con todas las áreas de la Comisión Ejecutiva para brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito. XVII. Ordenar la práctica de supervisiones ordinarias o extraordinarias, electrónicas y documentales Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 26 necesarias, con la finalidad de revisar el cumplimiento de las funciones de las y los servidores públicos adscritos. XVIII. Canalizar a las instituciones correspondientes para atención especializada a las víctimas y ofendidos del delito, que así lo requieran. XIX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO DEL ESTADO DE MÉXICO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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