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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/64
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Consultivo ya aprueba el dictamen, se entregan los recursos para reparar el daño y dar una compensación extra a las víctimas o afectados por un delito. Si esas personas necesitan ayuda de otras instituciones, se les envía a la autoridad que corresponda y se aseguran de que reciban la atención. Esto significa que el gobierno no solo paga, sino que también coordina el apoyo con otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 64. Una vez aprobado el dictamen por el Consejo Consultivo, se otorgarán los recursos para la reparación integral y compensación subsidiaria, cuando se trate de víctimas y ofendidos del delito. En caso que las víctimas y ofendidos del delito requieran del apoyo de otras instituciones se canalizará a la autoridad competente y se dará seguimiento a la atención. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA Y PRIMER CONTACTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 24) ↗

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