Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 63 dice que, para reparar el daño a una víctima, el Comité revisa si su solicitud es válida. Si lo es, se hace un dictamen (un documento con la opinión del caso) que el Consejo Consultivo tiene que revisar y aprobar. Pero hay una excepción: si la vida o seguridad de la víctima corre peligro inmediato, no necesitan esperar esa aprobación. Los detalles de esos casos urgentes los van a definir las Reglas de Operación del Fondo Estatal. En pocas palabras, la ley permite acelerar la ayuda cuando hay riesgo grave para la persona afectada.
Texto oficial
Artículo 63. Para los casos de reparación integral, si el Comité señala que la solicitud es procedente, se elaborará el dictamen, que será sometido a consideración y aprobación del Consejo Consultivo, a excepción aquellos casos que por su naturaleza y circunstancias pongan en peligro inminente la vida o integridad de la víctima y ofendido del delito, cuyos requisitos se establecerán en las Reglas de Operación del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.