Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien fue víctima de un delito, puede pedir ayuda económica al Fondo, pero necesita hacerlo con apoyo de la Unidad de Atención o de un asesor jurídico. Ellos te ayudarán a llenar el trámite y lo enviarán a la Comisión Ejecutiva, que es la que decide. No tienes que hacer el papeleo solo; hay personas encargadas de guiarte en todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 62. La víctima y ofendido del delito, presentará la solicitud de acceso al Fondo con la ayuda o supervisión de la Unidad de Atención, la o el asesor jurídico, quienes enviarán la solicitud a la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.