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Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue víctima de un delito, puede pedir ayuda económica al Fondo, pero necesita hacerlo con apoyo de la Unidad de Atención o de un asesor jurídico. Ellos te ayudarán a llenar el trámite y lo enviarán a la Comisión Ejecutiva, que es la que decide. No tienes que hacer el papeleo solo; hay personas encargadas de guiarte en todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 62. La víctima y ofendido del delito, presentará la solicitud de acceso al Fondo con la ayuda o supervisión de la Unidad de Atención, la o el asesor jurídico, quienes enviarán la solicitud a la Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.