Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito y pagaste gastos médicos u hospitalarios, puedes pedir que te devuelvan todo ese dinero. Para hacerlo, necesitas entregar una solicitud por escrito a la Comisión Ejecutiva. En la solicitud debes incluir tu nombre y firma, la fecha y el lugar, una lista detallada de los gastos que pagaste, la cantidad exacta que pides que te reembolsen y el número de la carpeta de investigación de tu caso. También tienes que entregar todos los recibos o facturas que comprueben esos gastos. La Comisión tiene un máximo de 15 días hábiles para decir si te van a devolver el dinero o no.
Texto oficial
Artículo 61. Cuando la víctima y ofendido del delito haya erogado gastos médicos y hospitalarios, se rembolsará de manera completa, presentando ante la Comisión Ejecutiva la solicitud por escrito que deberá contener lo siguiente: I. Nombre y firma de la o el solicitante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 24 II. Lugar y fecha. III. Descripción de todos los gastos hospitalarios que haya erogado. IV. El monto que solicita sea rembolsado. V. Carpeta de Investigación. Además de la solicitud, la víctima u ofendido del delito deberá presentar los comprobantes que justifiquen el gasto erogado por concepto de gastos médicos y hospitalarios. Una vez recibida la solicitud, la Comisión Ejecutiva resolverá sobre la procedencia del rembolso, en un término no mayor a quince días hábiles. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO ESTATAL DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.