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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/16
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la junta no se puede hacer porque no hay suficientes personas el día acordado, automáticamente se reagenda para tres días hábiles después. Esa nueva reunión va a ser válida sin importar cuántos asistan, así llegue solo una persona.

Texto oficial

Artículo 16. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes, sesión que se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.