Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la junta no se puede hacer porque no hay suficientes personas el día acordado, automáticamente se reagenda para tres días hábiles después. Esa nueva reunión va a ser válida sin importar cuántos asistan, así llegue solo una persona.
Texto oficial
Artículo 16. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes, sesión que se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.