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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la junta no se puede hacer porque no hay suficientes personas el día acordado, automáticamente se reagenda para tres días hábiles después. Esa nueva reunión va a ser válida sin importar cuántos asistan, así llegue solo una persona.

Texto oficial

Artículo 16. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes, sesión que se considerará válida con cualquiera que sea el número de asistentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.