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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Sistema se reúna, el Secretario Técnico tiene que hacer un acta. Ese documento debe incluir: el lugar, la fecha y la hora en que empezó y terminó la junta; qué tipo de sesión fue; los nombres y puestos de todos los que asistieron; los temas que se vieron; un resumen de lo que dijo cada quien; los acuerdos que se tomaron; y las firmas de todos los presentes.

Texto oficial

Artículo 17. Por cada sesión del Sistema la o el Secretario Técnico levantará un acta, la cual deberá contener lo siguiente: I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión. II. Tipo de sesión. III. Nombre y cargo de las integrantes asistentes. IV. Desahogo del orden del día. V. Síntesis de las intervenciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 VI. Acuerdos adoptados. VII. La firma de las y los asistentes a la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.