Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el acta (el documento que resume lo que se hizo en una junta) sea firmada por la persona que preside y por la secretaria o secretario encargado, este último deberá enviar una copia del acta a todos los miembros del Sistema. Esto significa que ya no podrás quedarte sin saber lo que pasó en la reunión, porque te llegará el documento para que estés al tanto.
Texto oficial
Artículo 18. Una vez firmada el acta de la sesión por la o el Presidente, la o el Secretario Técnico hará remitirá copia a los integrantes del Sistema. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.