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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/19
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pasó algo malo o eres víctima de un delito, tienes derecho a que te ayuden, te protejan y te atiendan de inmediato, sin importar a qué autoridad acudas primero. Esto aplica aunque todavía no estés registrado oficialmente. Un asesor o unidad de atención te escuchará, revisará lo que necesitas y juntos armarán un plan especial para ti. Si es necesario, te enviarán a la institución correcta para recibir más apoyo. Todo esto empieza con una plática donde cuentas lo que pasó, llenan un formato y lo envían al Registro para que quede asentado.

Texto oficial

Artículo 19. Toda persona que haya sido víctima u ofendido del delito puede recibir las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección inmediata, independientemente de la autoridad que haya sido el primer contacto, en tanto se determine su ingreso al Registro. La unidad de atención o el asesor jurídico escucharán y valorarán las necesidades de las víctimas y ofendidos del delito, para diseñar y desarrollar en conjunto estrategias de atención personalizada, o en su caso realizar la canalización a la Institución correspondiente, que les serán proporcionadas, derivado de la entrevista inicial, recabando la narración de los hechos de las víctimas y ofendidos del delito, debiendo llenar el Formato Único de Declaración y remitirlo al Registro para que determine el ingreso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.