Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pasó algo malo o eres víctima de un delito, tienes derecho a que te ayuden, te protejan y te atiendan de inmediato, sin importar a qué autoridad acudas primero. Esto aplica aunque todavía no estés registrado oficialmente. Un asesor o unidad de atención te escuchará, revisará lo que necesitas y juntos armarán un plan especial para ti. Si es necesario, te enviarán a la institución correcta para recibir más apoyo. Todo esto empieza con una plática donde cuentas lo que pasó, llenan un formato y lo envían al Registro para que quede asentado.
Texto oficial
Artículo 19. Toda persona que haya sido víctima u ofendido del delito puede recibir las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección inmediata, independientemente de la autoridad que haya sido el primer contacto, en tanto se determine su ingreso al Registro. La unidad de atención o el asesor jurídico escucharán y valorarán las necesidades de las víctimas y ofendidos del delito, para diseñar y desarrollar en conjunto estrategias de atención personalizada, o en su caso realizar la canalización a la Institución correspondiente, que les serán proporcionadas, derivado de la entrevista inicial, recabando la narración de los hechos de las víctimas y ofendidos del delito, debiendo llenar el Formato Único de Declaración y remitirlo al Registro para que determine el ingreso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.