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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/20
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que conoces es víctima de un delito y va directo a pedir ayuda a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esa institución tiene que atenderlos usando el programa oficial de apoyo del Estado de México. Eso significa que la persona que recibe tu caso debe seguir pasos claros para darte protección, asistencia y atención sin importar cómo llegaste. No importa si no tienes abogado ni quejas previas: con solo presentarte, ya tienen la obligación de ayudarte.

Texto oficial

Artículo 20. En caso de que las víctimas y ofendidos del delito acudan directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar ayuda, asistencia y protección, ésta a través de la unidad de atención, procederá conforme al Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.