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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/21
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito y pediste ayuda a otra autoridad (como la policía o el ministerio público), la Comisión Ejecutiva revisará qué hicieron esas autoridades para protegerte. Después, esa comisión se pondrá en contacto con las autoridades que te atendieron para coordinar más apoyo, asistencia o protección si hace falta. En pocas palabras, la Comisión se asegura de que recibas toda la ayuda necesaria, aunque hayas ido a pedir apoyo a otro lado primero.

Texto oficial

Artículo 21. Cuando las víctimas y ofendidos del delito hubiesen acudido ante autoridades distintas a la Comisión Ejecutiva, ésta valorará las medidas que adoptarán las autoridades realizando las vinculaciones que correspondan y solicitando las acciones complementarias de atención, asistencia y protección que resulten procedentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 8) ↗

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