Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito y pediste ayuda a otra autoridad (como la policía o el ministerio público), la Comisión Ejecutiva revisará qué hicieron esas autoridades para protegerte. Después, esa comisión se pondrá en contacto con las autoridades que te atendieron para coordinar más apoyo, asistencia o protección si hace falta. En pocas palabras, la Comisión se asegura de que recibas toda la ayuda necesaria, aunque hayas ido a pedir apoyo a otro lado primero.
Texto oficial
Artículo 21. Cuando las víctimas y ofendidos del delito hubiesen acudido ante autoridades distintas a la Comisión Ejecutiva, ésta valorará las medidas que adoptarán las autoridades realizando las vinculaciones que correspondan y solicitando las acciones complementarias de atención, asistencia y protección que resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.